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Avancemos en la verdadera laicidad del Estado
Sobre la propuesta de reformar la Ley de Libertad
Religiosa de 1980
Mucho
se está hablando de libertad religiosa
y laicidad. La vicepresidenta del gobierno, María
Teresa Fernández de la Vega, ha anunciado
la intención del gobierno de reformar
la vigente Ley de Libertad Religiosa de 1980.
El objetivo sería “seguir avanzando
y alcanzar la condición de laicidad que
la Constitución otorga a nuestro Estado”.
En realidad ni la laicidad
ni el laicismo, término
que Fernández de la Vega parece usar como
sinónimo, aparecen citados en la Constitución
Española. En efecto, el artículo
16, 3 que es el que regula las relaciones entre
el Estado y las confesiones religiosas, afirma
que “ninguna confesión tendrá carácter
estatal. Los poderes públicos tendrán
en cuenta las creencias religiosas de la sociedad
española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia
Católica y las demás confesiones”.
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| Imagen de una escuela |
El término laicismo actualmente contiene
bastantes elementos de ambigüedad. El laicismo
ha de referirse a la separación entre
la Iglesia y el Estado, de modo que quede garantizada
la neutralidad del Estado ante el hecho religioso.
Hasta este punto todos están de acuerdo
en el concepto de laicismo; pero existen divergencias
en las consecuencias de la neutralidad del Estado
Para unos es legítima
la colaboración
entre ambas instituciones en los asuntos que
son de interés común, como la conservación
del patrimonio histórico y artístico
o la atención a sectores de población
desfavorecidos. Benedicto XVI y Juan Pablo II,
en continuidad con la doctrina del Vaticano II,
alaban este concepto de laicismo al que a veces
han llamado “sano laicismo” o “sana
laicidad”. Así, Juan Pablo II a
los obispos de Francia el 11 de febrero de 2005: “Las
relaciones y la colaboración confiada
entre la Iglesia y el Estado no pueden por menos
de tener efectos positivos para construir juntos
lo que el Papa Pío XII ya definía
como «legítima y sana laicidad»,
que, como recordé en la exhortación
apostólica postsinodal Ecclesia in
Europa, no ha de ser un «tipo de laicismo
ideológico o separación hostil
entre las instituciones civiles y las confesiones
religiosas». Así, las fuerzas sociales,
en lugar de ser antagonistas, estarán,
cada vez más, al servicio de toda la población
que vive en Francia”.
Existe también un concepto de laicismo
que pide no solo la separación entre el
Estado y la Iglesia Católica -o las confesiones
religiosas- sino la ausencia de relaciones entre
ambas instituciones. Quienes piden que el Estado
denuncie los Acuerdos con la Santa Sede de 1976
y 1979 para preservar la laicidad del Estado
manifiestan que profesan esta doctrina laicista.
Según esta concepción, la neutralidad
incluye la ausencia de relaciones. Subyace un
concepto de religión que la considera
como un hecho exclusivamente privado. El Estado
ha de garantizar que los ciudadanos puedan profesar
su fe religiosa en el ámbito de su intimidad,
sin reconocer a la vida religiosa y a las instituciones
religiosas un lugar en el seno de la sociedad.
Los creyentes no podrían manifestar su
fe públicamente porque sería un
atentado a la laicidad del Estado. En sus variantes
más extremas, se deberían prohibir
las manifestaciones públicas de fe como
procesiones o toques de campanas. Incluso se
debería prohibir que los ministros religiosos
participen en la vida pública o simplemente
se pronuncien sobre asuntos de interés
público.
La Constitución Española claramente
asumió el primer concepto de laicismo,
ya que incluye un mandato a los poderes públicos
a mantener relaciones de cooperación con
la Iglesia y demás confesiones religiosas.
Sin embargo el concepto
de laicismo extremo no es ajeno a la sociedad
española. Además
del ejemplo citado -la petición de denunciar
los Acuerdos entre la Iglesia y la Santa Sede-
en los últimos meses hemos visto cómo
se ha criticado a algunos obispos por publicar
un documento ante las cercanas elecciones. O
se ha criticado a unos cardenales españoles
por reunir una multitud en la calle y dar su
opinión sobre unas leyes. En ambos casos
la máxima crítica es que eran obispos.
Parece que por el hecho de ser obispos, pierden
sus derechos como ciudadanos: es decir, el laicismo
más extremo, el que querría prohibir
a los ministros religiosos la participación
en la vida pública, el cual no encuentra
sustento en la Constitución española.
No lo podría encontrar porque sería
contrario al principio de igualdad ante la ley
que proclaman la Constitución y todos
las declaraciones de derechos humanos suscritas
por España
Por eso, sería de desear que la prometida
reforma en la Ley de Libertad Religiosa sirva,
como ha anunciado la vicepresidenta Fernández
de la Vega, como impulso de la laicidad del Estado
en el sentido que le dio la Constitución
Española, de cooperación entre
el Estado y la Iglesia Católica y demás
confesiones, y como garantía de que los
creyentes podrán manifestar su fe en público
y en privado.
Pedro María Reyes Vizcaíno
Artículo publcado el 22 de mayo de 2008
en La Crónica
Digital de Guadalajara y otros medios
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Sería
de desear que la prometida reforma en la Ley
de Libertad Religiosa sirva, como ha anunciado
la vicepresidenta Fernández de la Vega,
como impulso de la laicidad del Estado en el
sentido que le dio la Constitución Española,
de cooperación entre el Estado y la
Iglesia Católica y demás confesiones. |
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