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Libertad
de expresión
y respeto
a los símbolos religiosos
La libertad de expresión y la tolerancia
incluye el
respeto a los símbolos religiosos
Autor:
Pedro María Reyes Vizcaíno
Publicado el 9 de octubre de 2007 en diversos medios
de comunicación
Estos
días está teniendo lugar
en Córdoba una conferencia internacional
de la OSCE para examinar el problema de la intolerancia
y la discriminación de musulmanes en Europa.
La preside el ministro español de Asuntos
Exteriores y asisten otros altos dignatarios
y personalidades, entre ellos el ex-presidente
portugués Jorge Sampaio, que ocupa el
cargo de Alto Representante de la Alianza de
Civilizaciones impulsada desde el Gobierno español.
En total han acudido representantes de 56 Estados
occidentales, además de delegados de la
Liga Árabe.
Ya se ve que la intolerancia
por motivos religiosos en Europa es un asunto
que preocupa en los foros internacionales.
Pienso, sin embargo, que sería
más realista analizar la intolerancia
hacia todos los creyentes, no solo los musulmanes.
Vaya por delante que estoy de acuerdo en combatir
la intolerancia contra los musulmanes en Europa.
Sin embargo, se pueden encontrar otros tipos
de intolerancia religiosa en nuestro continente.
De un tiempo a esta parte
parece que se está convirtiendo
en habitual entre ciertos artistas (novelistas,
dramaturgos, pintores, directores de cine, fotógrafos,
etc.) el ultraje de los símbolos religiosos
cristianos. La dinámica es tan habitual
que ya todos sabemos predecir lo que va a ocurrir:
un artista exhibe una obra claramente injuriosa
u ofensiva, los Obispos protestan, muchos ciudadanos
se manifiestan ofendidos en sus sentimientos
más profundos, se originan enconados debates
en los medios de comunicación, y la obra
recibe una propaganda gratuita que de otro modo
no tendría pues ocupa las primeras planas
de la prensa durante varios días.
En medio del revuelo que
se crea, el autor invariablemente citará la libertad de expresión
como justificación última de su
derecho a exhibir su creación, a la vez
que encontrará una nueva ocasión
para injuriar a los que se oponen a su derecho
pues son tachados de intolerantes, retrógrados
u otras lindezas similares. Generalmente el autor
solo se quedará satisfecho cuando afirma
que la Iglesia Católica desea restaurar
la Inquisición.
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| Tolerancia a los símbolos
religiosos |
Más importancia adquieren estos asuntos
si consideramos que la mayoría de las
veces la creación artística está subvencionada
de un modo u otro con fondos públicos.
En estos casos, el debate se extiende a la cuestión
del respeto de los poderes públicos por
los sentimientos religiosos de los ciudadanos.
Sin ser exhaustivos, podemos
recordar algunos sucesos en lo que llevamos
de año. En
marzo se editaron dos libros de fotografías
con ilustraciones pornográficas de Jesucristo,
la Virgen María y algunos santos con el
apoyo de la Junta de Extremadura. Este verano
el Getafe C.F. basó su campaña
publicitaria en la imagen de Jesucristo más
fiel al fútbol que a su misión
redentora. El ayuntamiento de Madrid subvencionó la
exposición «Dios(es). Modos de
empleo». En Terrassa los llamados Amics
de les Arts realizan una parodia de una procesión
mofándose de Cristo y de los símbolos
cristianos hasta llegar delante de la catedral.
En Ibiza el ayuntamiento cede un centro de exhibiciones
(una antigua iglesia que sigue siendo propiedad
del Obispado, para más humillación)
para una exposición con figuras obscenas
y denigrantes de Jesucristo, Juan Pablo II y
la iconografía cristiana. En este caso
las protestas fueron tan firmes que la exposición
no se celebró. Ahora el polémico
Leo Bassi anuncia que ha sido contratado por
los Ayuntamientos de Logroño, Mutxamel
(Alicante) y Barakaldo (Vizkaya), para exhibir
un espectáculo que denigra al Papa y a
las doctrinas católicas, titulado La
Revelación.
Como se ve, en estas situaciones
existe un conflicto entre la libertad de expresión y el respeto
a los sentimientos de los demás, especialmente
los que se refieren a los símbolos religiosos.
Se hace necesario, por lo tanto, profundizar
en el sentido de la libertad de expresión
y en el respeto a los símbolos religiosos.
La libertad de expresión está recogida
en la Constitución Española en
el artículo 20, 1, que reconoce en sus
puntos a) y b) los derechos a expresar y difundir
libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro
medio de reproducción; también
reconoce el derecho a la producción y
creación literaria, artística,
científica y técnica. Por su parte
el apartado 2 del mismo artículo prohíbe
todo tipo de censura previa.
Pero este derecho tiene
límites. El apartado
4 indica que las libertades reconocidas en dicho
artículo tienen como límite el
respeto a los derechos reconocidos en el mismo
Título, el derecho al honor, a la intimidad,
a la propia imagen y la protección de
la juventud y la infancia. Por su parte, la libertad
religiosa está reconocida en el artículo
16, es decir, el mismo título que la libertad
de expresión. Por ello, la libertad religiosa
actúa como límite de la libertad
de expresión.
En el artículo 16, 1 también se
reconocen límites a la libertad religiosa:
este derecho no tiene más límites
en sus manifestaciones “que la necesaria
para el mantenimiento del orden público
protegido por la ley”. No se cita el límite
de las demás libertades reconocidas en
nuestra Carta Magna. En nuestro ordenamiento
jurídico la libertad de expresión
y la libertad de creación artística
tienen como límite el derecho a la libertad
religiosa, no al revés. Quien afirme otra
cosa parece desconocer la Constitución
Española.
También parece desconocer nuestro Código
penal, que en su artículos 525 sanciona
con pena de multa de ocho a doce meses a quienes “para
ofender los sentimientos de los miembros de una
confesión religiosa, hagan públicamente,
de palabra, por escrito o mediante cualquier
tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias,
ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente,
a quienes los profesan o practican”.
En el derecho internacional
cabe destacar la Declaración
Universal de los derechos humanos proclamada por las Naciones Unidas el
10 de diciembre de 1948. En el artículo
18 se reconoce el derecho a la libertad religiosa,
y en el 27 se declara que toda persona tiene
derecho a tomar parte en la vida cultural de
la comunidad y a gozar de las artes. Por su parte,
el artículo 19 declara el derecho a la
libertad de expresión. En todo caso, los
derechos proclamados en esta Declaración
tienen límites establecidos por la ley “con
el único fin de asegurar el reconocimiento
y el respeto de los derechos y libertades de
los demás” (artículo 29).
Por lo tanto, cualquiera puede creer lo que desee,
y sus creencias han de ser respetadas. La libertad
de creación artística tiene como
límite el respeto a las creencias religiosas
de los demás.
Los artistas, como todos
los ciudadanos, están
sometidos al imperio de la ley. No se encuentra
ninguna justificación legal para proclamar
una libertad ilimitada de la creación
artística o de la expresión. En
un Estado de derecho no puede haber un sector
profesional que se declare por encima de la ley
o que se arrogue libertades sin límites,
como si los demás ciudadanos estuvieran
obligados a aguantar todo lo que a ellos se les
ocurra en el ejercicio de su profesión.
A los católicos españoles les
duele ver que en su país los poderes públicos
no intervienen para evitar las manifestaciones
de falta de respeto a sus creencias. Si además
es el Estado (o el Ayuntamiento o la Comunidad
Autónoma) quien apoya financieramente
la obra artística irrespetuosa, los creyentes
se sienten frustrados. Salta a la vista el agravio
comparativo con la reacción del Gobierno
español ante la discriminación
que sufren los musulmanes en Europa.
El 24 de abril de 2003
la Comisión de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó la
Resolución 2003/54 sobre eliminación
de todas las formas de intolerancia religiosa.
En ella se pide a los Estados a que velen para
que “en el desempeño de sus funciones
oficiales, todos los funcionarios públicos
y agentes del Estado, incluidos los agentes del
orden, los militares y los docentes, respeten
las diferentes religiones y creencias” (n.
4, f). En España algunas administraciones
públicas apoyan económicamente
a quien insulte a la religión. Me gustaría
ver la cara que pondrían en la Comisión
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas si
examinan el caso español.
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Los
artistas, como todos los ciudadanos, están
sometidos al imperio de la ley. No se encuentra
ninguna justificación legal para proclamar
una libertad ilimitada de la creación
artística o de la expresión.
En un Estado de derecho no puede haber un sector
profesional que se declare por encima de la
ley o que se arrogue libertades sin límites |
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